¿Quiénes Somos?

El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Descomisados ​​y en Extinción de Dominio (INCABIDE), es el órgano responsable de la administración y destinos de los bienes incautados, decomisados, abandonados en un proceso penal y en extinción de dominio. Provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. Continuador jurídico de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados ​​(OCABID) de acuerdo a la Ley 60-23.

Estructura

Nuestra estructura está conformada por:

  • Un Consejo Directivo;
  • Dirección Ejecutiva.

El Consejo Directivo del INCABIDE tiene facultad reglamentaria para todo lo relativo a la custodia y administración de los bienes incautados, abandonados en un proceso penal, secuestrados, decomisados ​​y en extinción de dominio, así como para regular los procesos de disposición de la posesión, tenencia y titularidad de dichos bienes, según las disposiciones y alcances de la Ley 60-23.

El Consejo Directivo del INCABIDE, actúa como órgano normativo, deliberativo y de control y está conformado por:
  1. Ministro(a) de Hacienda (presidente)
  2. Procurador(a) General de la República
  3. Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo (tras la unificación de los ministerios de Economía y Hacienda)
  4. Dos miembros designados por el Presidente de la República, con los mismos requisitos que el director ejecutivo.
  5. El/la Director(a) Ejecutivo(a) del INCABIDE, que actúa como secretario(a) del Consejo con voz, pero sin derecho a voto.

 Misión

Garantizar la protección y conservación de los bienes secuestrados, incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio, a través de la implementación de procesos de administración transparentes que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho del país.

Visión

Ser una institución transparente, reconocida por la gestión eficiente de los bienes incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio producto del lavado de activos, con la consecuente contribución a la prevención del consumo de drogas y la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Valores

  • Eficiencia
  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Integridad

 Base legal

  1. Constitución Dominicana.
  2. Ley 60-23, Para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.
  3. Ley 340-22, de Extinción de Dominio.
  4. Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  5. Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de activos de la República Dominicana (Arts. 14, 15, 16, 17 y 33).

 Atribuciones principales

  1. Establecer las medidas, estrategias y líneas de acción para el cumplimiento del objeto de esta ley;
  2. Disponer normativas que garanticen la debida conservación de los bienes incautados, secuestrados o abandonados en un proceso penal, hasta su destino final;
  3. Asesorar, en materia de administración y destino de bienes incautados, secuestrados o abandonados, en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio;
  4. Promover cursos de capacitación para el personal encargado de la administración y destino de bienes incautados, secuestrados o abandonados, en procesos penales o en juicios de extinción de dominio;
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la administración y destino de bienes incautados, secuestrados, abandonados y decomisados ​​en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  6. Velar por el cumplimiento de las políticas públicas relativas a los bienes incautados, secuestrados, abandonados y decomisados ​​en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  7. Realizar las inspecciones y establecer controles de custodia y conservación de los bienes incautados secuestrados, abandonados y decomisados ​​en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  8. Otras atribuciones que dispongan el reglamento de aplicación relacionado y vinculado a las establecidas por la ley.