Personas Físicas:
1) Mayor de edad;
2) Documento de identidad;
3) Si es extranjero (a), pasaporte vigente;
4) Certificado de no antecedentes penales;
5) En caso de que los oferentes se hagan representar por otra persona, deberán presentar poder de representación debidamente notariado y legalizado por el Ministerio Público;
6) Certificado de no antecedentes penales del apoderado o apoderada (si aplica).
7) Declaración jurada de procedencia lícita de bienes;
8) Declaración Jurada, en la que se haga constar que el oferente no es funcionario o cónyuge de ningún empleado del Estado o del Consejo Directivo del INCABIDE, ni familiar hasta tercer grado de consanguineidad (ascendente, descendente o colateral) o segundo de afinidad, inclusive (ver párrafo del Art. 50 de la Ley 60-23).
Nota: Las declaraciones juradas previstas en los ordinales 7 y 8 podrán estar contenidas en el mismo documento.
Personas Jurídicas:
1) Razón Social;
2) Copia del Registro Mercantil;
3) Certificación de que está al día en el pago de las obligaciones fiscales;
4) Certificación de estar al día en el pago de la TSS;
5) Documento de identidad de la persona facultada para la firma de contratos en nombre de la razón social;
6) Certificado de no antecedentes penales del funcionario autorizado para firmar contratos en nombre de la razón social;
7) Declaración jurada de procedencia lícita de cada uno de los accionistas;
8) Declaración Jurada, en la que se haga constar que los ninguno de los accionistas, directores, funcionarios de la empresa declarante, es miembro del INCABIDE o tiene vínculos familiares hasta tercer grado de consanguinidad (ascendiente, descendientes o colaterales) o segundo de afinidad, inclusive, con el personal directivo o con cualquier miembro del Consejo Directivo del INCABIDE;
9) Las personas jurídicas extranjeras, deberán depositar la documentación de acreditación del país de origen, notarizada y apostilladas si fueran originarias de países signatarios de la Convención de la Haya de 1961 y en su defecto, debidamente legalizados por el organismo del país emisor correspondiente;
10) En el caso de empresa extranjeras, los documentos equivalentes a los citados en los literales que van (desde el numeral 1 hasta el 7) de los documentos anexos indicado más arriba, debe anexar certificado de buen crédito o buena reputación (Good Standing), emitido por las autoridades del país donde se encuentre registrada la empresa, así como por el país donde efectúe sus principales operaciones;
NOTA: Las declaraciones juradas previstas en los ordinales 7 y 8 del presente párrafo podrán estar contenidas en el mismo documento