Republica Dominicana
Harry Pimentel

Harry Pimentel

Miércoles, 07 Junio 2017 14:19

Preguntas frecuentes

 

¿Qué tipo de bienes administran?

INCABIDE tiene la administración y custodia de bienes muebles e inmuebles incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio.

¿Cómo puedo pedir información sobre los bienes bajo custodia en la institución?

A través de nuestra Oficina de Acceso a la Información Pública, de conformidad con la Ley 200-04 y su reglamento de aplicación. Toda inquietud puede ser  canalizada vía el Portal Único de Acceso a la Información Pública, a través del siguiente formulario: https://saip.gob.do/apps/sip/?step=two

¿Dónde puedo ver los bienes que tienen en administración?

A través de nuestro portal, en la sección Transparencia, los ciudadanos pueden obtener información sobre bienes bajo nuestra administración.

¿Cómo puedo comprar bienes decomisados?

A través de subasta pública realizada por la institución, es el medio por el cual los ciudadanos podrán adquirir bienes decomisados administrados por esta institución y cumpliendo con los requisitos de los artículos de la Ley 60-23.

¿Cada qué tiempo realizan subastas?

De acuerdo a la Ley 60-23 cada 6 meses el INCABIDE realizará subasta de los bienes decomisados o extinguidos, que se encuentran bajo custodia.

¿Cómo participar en una subasta?

Todo ciudadano interesado en participar en subastas públicas realizadas por esta institución debe acudir a las oficinas del INCABIDE a inscribirse, previa publicación, en el Registro de Oferente o Interesado y cumplir con los requisitos descritos en los términos de referencia elaborados para cada caso.

¿Cómo puedo ver los inmuebles a subastar?

Luego de ser anunciada la licitación, para poner en venta bienes inmuebles que están bajo la custodia de este instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley Núm. 60-23, cualquier ciudadano o persona moral podrán participar de dicha licitación, a los fines de adquirir cualquier inmueble. Los interesados podrán visitar los inmuebles de acuerdo al calendario preestablecido.

¿Por cuál vía se da a conocer que el INCABIDE realizará subastas?

La misma será anunciada mediante espacio pagado en un periódico de circulación nacional, así como en nuestras redes sociales @INCABIDE en Instagram y @INCABIDErd, en X antiguo Twitter, de conformidad con lo establecido en la Ley 60-23, y demás leyes y reglamentos.

¿Dónde puedo ver los bienes decomisados que tiene ese instituto?

Con relación a los inmuebles decomisados, todo interesado puede acceder al siguiente enlace: https://incabide.gob.do/transparencia/index.php/datos-abiertos en el mismo encontrarán el listado detallado de los inmuebles decomisados que están bajo la administración del INCABIDE.

¿Cuáles son los requisitos para arrendar bienes inmuebles que se encuentran bajo la administración de ese instituto?

El ciudadano que aplique para el alquiler de un inmueble en custodia debe completar los siguientes requisitos:

1- Firma Contrato de Arrendamiento entre las partes.

 2- Copia cédula del posible o posibles arrendatarios.

3- Certificación de ingreso.

4- Carta de buena conducta dada por la Procuraduría General de la República.

5- Copia de acta de matrimonio o un acto notarial de convivencia (si es una pareja).

6- Una Declaración jurada que contenga lo siguiente:

A) -Que se declare que el o los arrendatarios no tienen ninguna relación con ningún empleado del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

B) Que se declaren cuántos hijos tienen (en casos de una pareja).

C) Estados de cuenta corriente y de ahorros.

D) Autorización al Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), para utilización de búsqueda en Data Crédito.

 ¿Quiénes pueden pedir un inmueble bajo el acuerdo de Comodato?

En los casos que un órgano o ente del Estado dominicano, órgano constitucional, ONG, entre otros, necesite cualquier tipo de bien bajo custodia del INCABIDE, el Consejo Directivo de la institución estudiará la viabilidad y en los casos de contar con la aprobación pertinente se le otorgara el uso del inmueble a dicha institución mediante un contrato de Comodato. La ley no permite el préstamo de inmuebles a personas físicas.

 ¿Qué tipos de bienes aplican para venta anticipada?

La Ley 60-23 permite que se puedan vender, mediante la venta anticipada, los bienes semovientes (animales) y bienes perecederos (alimentos) ya que pueden perder valor por el paso del tiempo o dañarse.

 ¿Quién se encarga de incautar los bienes?

El Ministerio Público es el facultado por la Ley para hacer las incautaciones. El INCABIDE únicamente es el guardián y administrador de los mismos.

 ¿Cómo se validan los bienes incautados recibidos por el INCABIDE?

Los bienes recibidos por este instituto se validan mediante procesos o políticas de traspaso. Se utilizan para dicha validación Manuales de Funcionamiento, en el cual se valida lo recibido y el estado del mismo al momento de ser recibido.

 ¿Dónde se guardan los bienes incautados?

Los bienes bajo la custodia de esta institución se guardan en almacenes, en bóvedas, en warehouses, entre otros lugares según sea necesario.

¿Qué servicios ofrecen?

INCABIDE es un órgano que tiene como misión la custodia, conservación y administración de los bienes incautados, decomisados, secuestrados y en extinción de dominio, por consiguiente, en nuestras actividades legales no está la prestación directa de servicios a las personas, de acuerdo al Art. 147 de la Constitución de la República Dominicana.

 

Miércoles, 07 Junio 2017 14:18

Política de privacidad

 Políticas y su Aceptación

Estas Políticas (en adelante, las «Políticas») condicionan el uso de los servicios del portal de Internet http://www.ocabid.gob.do (en adelante, el «Portal») de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (en lo que sigue, la «OCABID»), institución gubernamental con dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, creada mediante la Ley No.72-02 , de fecha del 7 de junio de 2002, con su domicilio y oficinas principales en la Calle F 5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

1.-Condiciones

Menores de edad. – Para hacer uso de los Servicios que requieran la recopilación de Datos Personales por parte de la OCABID a través del Portal, los menores de edad deben obtener permiso previo por parte de sus padres, tutores o representantes legales, quienes serán considerados responsables de todos los actos realizados por los menores dispuestos a su cargo.

 Obligación de hacer un uso correcto del Portal y de los Servicios. – El Usuario se compromete a utilizar el Portal y los Servicios de conformidad con la ley, las presentes Políticas, los Términos de Uso, las Condiciones Particulares de ciertos Servicios y demás avisos e instrucciones puestos en su conocimiento, así como el orden público, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas.

El Usuario deberá abstenerse de obtener e incluso de intentar obtener los Contenidos empleando para ello medios o procedimientos distintos de los que, según los casos, se hayan puesto a su disposición al efecto o se hayan indicado en las páginas Web donde se encuentren los contenidos o, en general, de los que se empleen habitualmente en la Internet, siempre que no entrañen un riesgo de daño o inutilización del Portal, de los Servicios y/o de los contenidos.

El Usuario o terceros perjudicados por la recepción de mensajes no solicitados dirigidos a una pluralidad de personas podrán comunicárselo a la OCABID remitiendo un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  1. No Licencia

Todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que aparecen en el Portal son propiedad de la OCABID o de terceros, sin que pueda entenderse que el uso o acceso al Portal y/o a los Servicios atribuya al Usuario derecho alguno sobre los citados signos distintivos.

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  1. Exclusión de garantías y de responsabilidad

Disponibilidad y continuidad, utilidad y falibilidad. – La OCABID no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del Portal y de los Servicios. Cuando ello sea razonablemente posible, la OCABID advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del Portal y de los Servicios. La OCABID tampoco garantiza la utilidad del Portal y de los Servicios para la realización de ninguna actividad en concreto, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo excluyente, que el Usuario pueda efectivamente utilizar el Portal y los Servicios, acceder a las distintas páginas Web que forman el Portal o a aquellas desde las que se prestan los Servicios.

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Privacidad y seguridad en la utilización del Portal y de los Servicios. – La OCABID no garantiza la privacidad y seguridad de la utilización del Portal y de los Servicios y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso que el Usuario hace del Portal y de los Servicios.

Calidad. – La OCABID no controla ni garantiza la ausencia de virus ni de otros elementos en los Contenidos que puedan producir alteraciones en su sistema informático (software y hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.

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  1. Procedimiento en caso de realización de actividades de carácter ilícito

En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que existen hechos o circunstancias que revelen el carácter ilícito de la utilización de cualquier contenido y/o de la realización de cualquier actividad en las páginas Web incluidas o accesibles a través del Portal, y, en particular, de la violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos, deberá enviar una notificación a la OCABID en la que se exprese lo siguiente:

Datos personales del reclamante: nombre, número de cédula (o pasaporte, en caso de extranjeros), dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos, así como de su localización en las páginas Web.

Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad.

En el supuesto de violación de derechos, firma manuscrita o equivalente, con los Datos Personales del titular de los derechos supuestamente infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta de ésta;

Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.

  1. Notificaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones (en adelante, las «Notificaciones») por parte del Usuario a la OCABID se considerarán eficaces, a todos los efectos, cuando se nos envíen por mensajería a la siguiente dirección: Calle  #5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

  1. Legislación aplicable

Las Presentes Políticas se rigen en todas y cada una de sus partes por las leyes de la República Dominicana.

  1. Jurisdicción

La OCABID y el Usuario, con renuncia tácita a cualquier otro fuero, se someten al de los tribunales de la República Dominicana. Para cualquier sugerencia o propuesta de colaboración escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \»spam bots\», necesita habilitar Javascript para poder verla, o llámenos al siguiente número de teléfono: (809)560-1555.

 

Miércoles, 07 Junio 2017 14:17

Términos De Uso

Términos de Uso y su Aceptación.

Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los «Términos de Uso») regulan los servicios del portal de Internet www.ocabid.gob.do (en lo que sigue, el «Portal») de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), institución gubernamental con dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, creada mediante la Ley No. 72-02, de fecha siete (7) de junio del año 2002, con su domicilio y oficinas principales en la Calle F 5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el «Usuario») e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por la OCABID al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que éste puede sufrir modificaciones, sin previo aviso.

  1. Objeto.- A través del Portal, la OCABID facilita a los Usuarios el acceso y el uso de los servicios, informaciones y contenidos (en lo que sigue, los «Servicios») colocados a disposición por la OCABID o por terceros.

Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.-

Carácter gratuito del acceso y uso del Portal.- La prestación de los Servicios, de parte de la OCABID, tiene carácter gratuito para el Usuario.

Registro del Usuario.- De manera general, la prestación de los Servicios no exige la suscripción o registro previo de parte del Usuario.

Veracidad de la información.- Toda información facilitada al Usuario mediante los Servicios deberá ser veraz. Por esto, el Usuario se compromete a garantizar el carácter auténtico de los datos que provea a consecuencia de los requisitos de los formularios necesarios para la suscripción de los Servicios. De igual forma, será responsabilidad del Usuario mantener toda la información facilitada a la OCABID debidamente actualizada de manera tal que responda, en cada momento, a la situación real del Usuario. En todo caso el Usuario será el único responsable de las informaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que pueda causar a la OCABID o a terceros por la información que suministre.

Propiedad Intelectual.- Todo el contenido de este Portal, ya sean textos, imágenes, recopilaciones, marcas, logotipos, combinaciones de colores, o cualquier otro elemento, su estructura y diseño, la selección y forma de presentación de los materiales incluidos en la misma, y los programas necesarios para su funcionamiento, acceso y uso, están protegidos por derechos de propiedad intelectual, de los cuales es titular la OCABID o de terceros licenciantes, que el Usuario de este Portal debe respetar.

El Usuario del Portal deberá abstenerse de suprimir, alterar, eludir o manipular cualquier dispositivo de protección o sistema de seguridad que pueda estar instalado en el mismo.

Protección de los datos personales. – Para utilizar algunos de los Servicios, el Usuario debe facilitar previamente a la OCABID algunos datos de carácter personal (en lo que sigue, los «Datos Personales»).

La OCABID tratará de forma automática los Datos Personales con la finalidad y las condiciones, definidas en su Política de Privacidad. La OCABID no garantiza la ausencia de virus ni de otros elementos en los Servicios prestados por terceros a través del Portal que puedan causar alteraciones en el sistema informático del Usuario (software y hardware) o en los documentos electrónicos y/o bases de datos de su sistema informático.

La OCABID ha adoptado los niveles de seguridad de protección que entiende necesarios y procura instalar los medios y medidas técnicas de protección que se vayan haciendo necesarias. Sin embargo, el Usuario debe estar consciente de que las medidas de seguridad en la Internet no son inviolables.

La OCABID puede utilizar cookies cuando un Usuario navega por los sitios y páginas Web del Portal. Las cookies que se puedan usar en los sitios y páginas Web del Portal se asocian únicamente con el navegador de un computador determinado (un Usuario anónimo), y no proporcionan en sí mismas el nombre y apellido del Usuario. Gracias a las «cookies», resulta posible que la OCABID reconozca los navegadores de los Usuarios registrados (luego de que éstos se hayan registrado por primera vez), esto ayuda que no tengan que registrarse cada vez que visita las áreas y los Servicios reservados exclusivamente a ellos. Las «cookies» utilizadas no pueden leer archivos «cookie» creados por otros proveedores. El Usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador para ser avisado en su pantalla de la recepción de «cookies» y para impedir la instalación de las mismas en el disco duro.

Para utilizar el Portal no es indispensable la instalación de las «cookies» enviadas por la, sin perjuicio de que en tal caso puede ser necesario que el Usuario se registre cada vez que acceda a un Servicio que requiera un registro previo.

 

Viernes, 02 Junio 2017 18:49

Despacho del Director

Lic. Manuel Rafael Oviedo Estrada

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), es un profesional del Derecho, graduado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de Santo Domingo (PCMM). Su formación incluye estudios en reconocidas universidades nacionales, europeas y estadounidenses, y es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana. 

Cuenta con especialidades en áreas de Arbitraje Internacional, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Farmacéutico y Derecho Inmobiliario; maestrías de la Université Patheon Assas, Paris II, y participación en diversos congresos internacionales incluyendo el de Derecho Comparado en la ciudad de Panamá. Su dominio de los idiomas inglés y francés amplía su capacidad de actuación en contextos internacionales.

Desde sus inicios, el Lic. Oviedo Estrada, ha satisfecho las demandas jurídicas de sectores importantes en la vida económica y social de la República Dominicana y a través de su firma de abogados se rige por valores y estándares que giran en torno a la integridad y la eficacia.

Además de su destacada carrera legal, es miembro del consejo político y ex presidente del partido Dominicanos por el Cambio, fundado en 2010,  caracterizado por sus estatutos democráticos, nacionalistas y su compromiso con la protección del patrimonio social, cultural, institucional y ecológico de la República Dominicana.

El 17 de agosto de 2020, asumió el cargo como Director General de la OCABID mediante el Decreto número 339-20, hoy transformado en el INCABIDE,  consolidando su papel en la gestión y administración de bienes incautados y decomisados en el país.

Viernes, 02 Junio 2017 18:48

Historia

Reseña Histórica

El día 16 de mayo del año 1997, el Poder Ejecutivo emite el Decreto 235-97, que en su Artículo 1, dispone la creación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID). A este órgano, que fue colocado bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, se le otorgó la facultad de velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.

Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97, y a su vez en su Artículo 58, crea la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).

Las atribuciones que la Ley Núm. 72-02 otorgaba a la OCABID, estaban contenidas en los artículos del 14 al 17, que disponen el destino de los bienes incautados y decomisados colocados bajo la administración de este órgano.

El día 14 de enero del año 2003, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Núm. 19-03, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la OCABID. Este decreto fue derogado por el Decreto Núm. 571-05, del 01 de enero del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales.

Posteriormente en el año 2017, se promulgó la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.

El 28 de julio del 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 340-22, que regula el proceso de Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. El Artículo 107 de esta Ley dispone una vacatio legis de 12 meses, lo que implica su entrada en vigencia el día 28 de julio del año 2023. Esta Ley en su Artículo 97, confirma la responsabilidad de la OCABID de administrar los bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio, otorgando al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de la venta en pública subasta de los referidos bienes.

Dado que la Ley Núm. 340-22, al momento de su promulgación no tenía disposiciones sobre la administración y disposición de los bienes perecederos y de mantenimiento oneroso, se mantienen vigentes los artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, derogada parcialmente por la Ley Núm. 155-17.

Mientras todo esto ocurre, cursaba en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio. 

Finalmente, el día 27 de octubre del año 2023, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.

La Ley 60-23, dispone todo lo referente a la administración y disposición final de todos los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio. Esta Ley suprime la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), al tiempo  que  crea el Instituto Nacional de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), como un organismo autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.

De conformidad con la Ley 60-23, el INCABIDE, además de ser el organismo responsable de la administración y destino final de los bienes incautados, abandonados y decomisados en los procesos de juicios y de extinción de dominio, se constituye el continuador jurídico de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID).