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Martes, 22 Julio 2025 13:44

Contacto

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Para más información comunicarse a:

Teléfono: 809-560-1555 Ext. 110

Correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Portal digital:  www.incabide.gob.do

Redes sociales: @incabide

 

Martes, 22 Julio 2025 13:24

Requisitos

Escrito por
Personas Físicas:

1) Mayor de edad;

2) Documento de identidad;

3) Si es extranjero (a), pasaporte vigente;

4) Certificado de no antecedentes penales;

5) En caso de que los oferentes se hagan representar por otra persona, deberán presentar poder de representación debidamente notariado y legalizado por el Ministerio Público;

6) Certificado de no antecedentes penales del apoderado o apoderada (si aplica).

7) Declaración jurada de procedencia lícita de bienes;

8) Declaración Jurada, en la que se haga constar que el oferente no es funcionario o cónyuge de ningún empleado del Estado o del Consejo Directivo del INCABIDE, ni familiar hasta tercer grado de consanguineidad (ascendente, descendente o colateral) o segundo de afinidad, inclusive (ver párrafo del Art. 50 de la Ley 60-23).

Nota: Las declaraciones juradas previstas en los ordinales 7 y 8 podrán estar contenidas en el mismo documento.

Personas Jurídicas:

1) Razón Social;

2) Copia del Registro Mercantil;

3) Certificación de que está al día en el pago de las obligaciones fiscales;

4) Certificación de estar al día en el pago de la TSS;

5) Documento de identidad de la persona facultada para la firma de contratos en nombre de la razón social;

6) Certificado de no antecedentes penales del funcionario autorizado para firmar contratos en nombre de la razón social;

7) Declaración jurada de procedencia lícita de cada uno de los accionistas;

8) Declaración Jurada, en la que se haga constar que los ninguno de los accionistas, directores, funcionarios de la empresa declarante, es miembro del INCABIDE o tiene vínculos familiares hasta tercer grado de consanguinidad (ascendiente, descendientes o colaterales) o segundo de afinidad, inclusive, con el personal directivo o con cualquier miembro del Consejo Directivo del INCABIDE;

9) Las personas jurídicas extranjeras, deberán depositar la documentación de acreditación del país de origen, notarizada y apostilladas si fueran originarias de países signatarios de la Convención de la Haya de 1961 y en su defecto, debidamente legalizados por el organismo del país emisor correspondiente;

10) En el caso de empresa extranjeras, los documentos equivalentes a los citados en los literales que van (desde el numeral 1 hasta el 7) de los documentos anexos indicado más arriba, debe anexar certificado de buen crédito o buena reputación (Good Standing), emitido por las autoridades del país donde se encuentre registrada la empresa, así como por el país donde efectúe sus principales operaciones;

NOTA: Las declaraciones juradas previstas en los ordinales 7 y 8 del presente párrafo podrán estar contenidas en el mismo documento

Martes, 22 Julio 2025 13:09

Información de Interés

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¿Cuándo se hará la subasta?

 Actualmente el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), se encuentra en  la fase final del proceso de registro y tasación de los bienes para la primera venta en subasta pública.

Esta subasta incluirá una variedad de activos, entre ellos: inmuebles (casas, apartamentos y solares) y muebles (automóviles, motocicletas, chatarras, joyas, entre otros). 

La venta será realizada conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 60-23 sobre la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en Procesos Penales y Juicios de Extinción de Dominio. 

Para asegurar la transparencia del proceso, la convocatoria se difundirá a través de  un periódico de circulación nacional, el portal web institucional del INCABIDE (www.incabide.gob.do) y las redes sociales de la entidad.

¿Dónde hacer la inscripción?

Las personas interesadas en participar en el proceso de venta de Bienes Inmuebles en Pública Subasta Ascendente, podrán inscribirse  en las oficinas del INCABIDE, ubicadas en la calle F No. 5, Sector Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

 ¿Qué costo tendrá la inscripción?

 El costo de inscripción será por la suma de RD$5,000.00 que no serán reembolsables.

¿Quienes no pueden participar en la subasta?

Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 60-23, sobre administración de bienes y su Reglamento de Aplicación, no podrán participar en la subasta las personas siguientes:

  1. a) Funcionarios del Estado;
  2. b) Funcionarios o empleados del INCABIDE o de su Consejo Directivo;
  3. c) Familiares o cónyuge del personal del INCABIDE o de su Consejo Directivo hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad, inclusive, por sí o por medio de terceros;
  4. d) Imputados de crímenes y delitos, directamente o a través de terceros, sus familiares hasta tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad, inclusive;
  5. e) Personas Físicas o Jurídicas que haya intervenido como asesora en cualquier etapa del procedimiento de subasta
  6. f) Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de su obligación tributarias o de seguridad social, de acuerdo con los que establezcan la normativa vigente;
  7. g) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por el delito contra la administración pública, delito contra fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de la que el país sea signatario;
  8. h) Las personas que suministren informaciones o documentaciones falsas al proporcionar las informaciones exigidas en el Pliego de Condiciones;

¿Cuánto será el  costo del pago de garantía para los inmuebles?

En adición al monto de inscripción, los interesados deberán abonar el diez por ciento (10%) del monto del precio fijado para la primera puja a los bienes inmuebles a subastar que sean de su interés. Este monto será reembolsado íntegro a los interesados que no resulten adjudicatarios.

¿Se podrán visitar los inmuebles?

Una vez inscritos, los interesados podrán visitar  los bienes inmuebles a subastar, de acuerdo a agenda preestablecida.

 Pliego de Condiciones

El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día de la publicación de la convocatoria en el portal digital del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE): www.incabide.gob.do.

Normas de participación

Las personas, sean físicas o jurídicas que decidan participar en el proceso de Venta en Subasta Pública Ascendente INCABIDE-BI-01/2025, deberán declarar y firmar documento expresando lo siguiente:

1) Que autorizan al personal del INCABIDE a revisar el historial crediticio, así como la validación por los medios que considere convenientes de la información suministrada;

2) Que entienden y aceptan someterse a las normas que rigen la subasta conforme se establece  el  Pliego de condiciones;

3) Que se obligan a conocer, previo a la presentación de la propuesta económica, el estado físico del activo subastado;

4) Que renuncian a cualquier fuero, que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Sin perjuicio de la posibilidad de llegar a acuerdos, en cualquier etapa procesal, en caso de que llegara a ocurrir una litis.

5) Que en caso de controversias que pudieran surgir durante el procedimiento de subasta o de contrato de compraventa que de ella se derive, podrá hacer las reclamaciones que considere de lugar a través de los recursos administrativos y el Tribunal Contencioso Administrativo, en los términos y plazos dispuestos por la Ley Núm. 107-13, que rige los derechos de las personas en su relación con la administración.

Validación de información

El personal de los órganos correspondientes del INCABIDE, evaluará y confirmará la veracidad de la información suministrada por las personas interesadas en participar en la subasta.

Miércoles, 07 Junio 2017 14:19

Preguntas frecuentes

Escrito por

 

¿Qué tipo de bienes administran?

INCABIDE tiene la administración y custodia de bienes muebles e inmuebles incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio.

¿Cómo puedo pedir información sobre los bienes bajo custodia en la institución?

A través de nuestra Oficina de Acceso a la Información Pública, de conformidad con la Ley 200-04 y su reglamento de aplicación. Toda inquietud puede ser  canalizada vía el Portal Único de Acceso a la Información Pública, a través del siguiente formulario: https://saip.gob.do/apps/sip/?step=two

¿Dónde puedo ver los bienes que tienen en administración?

A través de nuestro portal, en la sección Transparencia, los ciudadanos pueden obtener información sobre bienes bajo nuestra administración.

¿Cómo puedo comprar bienes decomisados?

A través de subasta pública realizada por la institución, es el medio por el cual los ciudadanos podrán adquirir bienes decomisados administrados por esta institución y cumpliendo con los requisitos de los artículos de la Ley 60-23.

¿Cada qué tiempo realizan subastas?

De acuerdo a la Ley 60-23 cada 6 meses el INCABIDE realizará subasta de los bienes decomisados o extinguidos, que se encuentran bajo custodia.

¿Cómo participar en una subasta?

Todo ciudadano interesado en participar en subastas públicas realizadas por esta institución debe acudir a las oficinas del INCABIDE a inscribirse, previa publicación, en el Registro de Oferente o Interesado y cumplir con los requisitos descritos en los términos de referencia elaborados para cada caso.

¿Cómo puedo ver los inmuebles a subastar?

Luego de ser anunciada la licitación, para poner en venta bienes inmuebles que están bajo la custodia de este instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley Núm. 60-23, cualquier ciudadano o persona moral podrán participar de dicha licitación, a los fines de adquirir cualquier inmueble. Los interesados podrán visitar los inmuebles de acuerdo al calendario preestablecido.

¿Por cuál vía se da a conocer que el INCABIDE realizará subastas?

La misma será anunciada mediante espacio pagado en un periódico de circulación nacional, así como en nuestras redes sociales @INCABIDE en Instagram y @INCABIDErd, en X antiguo Twitter, de conformidad con lo establecido en la Ley 60-23, y demás leyes y reglamentos.

¿Dónde puedo ver los bienes decomisados que tiene ese instituto?

Con relación a los inmuebles decomisados, todo interesado puede acceder al siguiente enlace: https://incabide.gob.do/transparencia/index.php/datos-abiertos en el mismo encontrarán el listado detallado de los inmuebles decomisados que están bajo la administración del INCABIDE.

¿Cuáles son los requisitos para arrendar bienes inmuebles que se encuentran bajo la administración de ese instituto?

El ciudadano que aplique para el alquiler de un inmueble en custodia debe completar los siguientes requisitos:

1- Firma Contrato de Arrendamiento entre las partes.

 2- Copia cédula del posible o posibles arrendatarios.

3- Certificación de ingreso.

4- Carta de buena conducta dada por la Procuraduría General de la República.

5- Copia de acta de matrimonio o un acto notarial de convivencia (si es una pareja).

6- Una Declaración jurada que contenga lo siguiente:

A) -Que se declare que el o los arrendatarios no tienen ninguna relación con ningún empleado del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE).

B) Que se declaren cuántos hijos tienen (en casos de una pareja).

C) Estados de cuenta corriente y de ahorros.

D) Autorización al Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), para utilización de búsqueda en Data Crédito.

 ¿Quiénes pueden pedir un inmueble bajo el acuerdo de Comodato?

En los casos que un órgano o ente del Estado dominicano, órgano constitucional, ONG, entre otros, necesite cualquier tipo de bien bajo custodia del INCABIDE, el Consejo Directivo de la institución estudiará la viabilidad y en los casos de contar con la aprobación pertinente se le otorgara el uso del inmueble a dicha institución mediante un contrato de Comodato. La ley no permite el préstamo de inmuebles a personas físicas.

 ¿Qué tipos de bienes aplican para venta anticipada?

La Ley 60-23 permite que se puedan vender, mediante la venta anticipada, los bienes semovientes (animales) y bienes perecederos (alimentos) ya que pueden perder valor por el paso del tiempo o dañarse.

 ¿Quién se encarga de incautar los bienes?

El Ministerio Público es el facultado por la Ley para hacer las incautaciones. El INCABIDE únicamente es el guardián y administrador de los mismos.

 ¿Cómo se validan los bienes incautados recibidos por el INCABIDE?

Los bienes recibidos por este instituto se validan mediante procesos o políticas de traspaso. Se utilizan para dicha validación Manuales de Funcionamiento, en el cual se valida lo recibido y el estado del mismo al momento de ser recibido.

 ¿Dónde se guardan los bienes incautados?

Los bienes bajo la custodia de esta institución se guardan en almacenes, en bóvedas, en warehouses, entre otros lugares según sea necesario.

¿Qué servicios ofrecen?

INCABIDE es un órgano que tiene como misión la custodia, conservación y administración de los bienes incautados, decomisados, secuestrados y en extinción de dominio, por consiguiente, en nuestras actividades legales no está la prestación directa de servicios a las personas, de acuerdo al Art. 147 de la Constitución de la República Dominicana.

 

Miércoles, 07 Junio 2017 14:18

Política de privacidad

Escrito por

 Políticas y su Aceptación

Estas Políticas (en adelante, las «Políticas») condicionan el uso de los servicios del portal de Internet http://www.ocabid.gob.do (en adelante, el «Portal») de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (en lo que sigue, la «OCABID»), institución gubernamental con dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, creada mediante la Ley No.72-02 , de fecha del 7 de junio de 2002, con su domicilio y oficinas principales en la Calle F 5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

1.-Condiciones

Menores de edad. – Para hacer uso de los Servicios que requieran la recopilación de Datos Personales por parte de la OCABID a través del Portal, los menores de edad deben obtener permiso previo por parte de sus padres, tutores o representantes legales, quienes serán considerados responsables de todos los actos realizados por los menores dispuestos a su cargo.

 Obligación de hacer un uso correcto del Portal y de los Servicios. – El Usuario se compromete a utilizar el Portal y los Servicios de conformidad con la ley, las presentes Políticas, los Términos de Uso, las Condiciones Particulares de ciertos Servicios y demás avisos e instrucciones puestos en su conocimiento, así como el orden público, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas.

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  1. Procedimiento en caso de realización de actividades de carácter ilícito

En el caso de que cualquier Usuario o un tercero considere que existen hechos o circunstancias que revelen el carácter ilícito de la utilización de cualquier contenido y/o de la realización de cualquier actividad en las páginas Web incluidas o accesibles a través del Portal, y, en particular, de la violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos, deberá enviar una notificación a la OCABID en la que se exprese lo siguiente:

Datos personales del reclamante: nombre, número de cédula (o pasaporte, en caso de extranjeros), dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Especificación de la supuesta actividad ilícita llevada a cabo en el Portal y, en particular, cuando se trate de una supuesta violación de derechos, indicación precisa y concreta de los contenidos protegidos, así como de su localización en las páginas Web.

Hechos o circunstancias que revelan el carácter ilícito de dicha actividad.

En el supuesto de violación de derechos, firma manuscrita o equivalente, con los Datos Personales del titular de los derechos supuestamente infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta de ésta;

Declaración expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información proporcionada en la notificación es exacta y del carácter ilícito de la utilización de los contenidos o de la realización de las actividades descritas.

  1. Notificaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones (en adelante, las «Notificaciones») por parte del Usuario a la OCABID se considerarán eficaces, a todos los efectos, cuando se nos envíen por mensajería a la siguiente dirección: Calle  #5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

  1. Legislación aplicable

Las Presentes Políticas se rigen en todas y cada una de sus partes por las leyes de la República Dominicana.

  1. Jurisdicción

La OCABID y el Usuario, con renuncia tácita a cualquier otro fuero, se someten al de los tribunales de la República Dominicana. Para cualquier sugerencia o propuesta de colaboración escríbanos a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida de \»spam bots\», necesita habilitar Javascript para poder verla, o llámenos al siguiente número de teléfono: (809)560-1555.

 

Miércoles, 07 Junio 2017 14:17

Términos De Uso

Escrito por

Términos de Uso y su Aceptación.

Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los «Términos de Uso») regulan los servicios del portal de Internet www.ocabid.gob.do (en lo que sigue, el «Portal») de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), institución gubernamental con dependencia directa del Ministerio Administrativo de la Presidencia, creada mediante la Ley No. 72-02, de fecha siete (7) de junio del año 2002, con su domicilio y oficinas principales en la Calle F 5, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el «Usuario») e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por la OCABID al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que éste puede sufrir modificaciones, sin previo aviso.

  1. Objeto.- A través del Portal, la OCABID facilita a los Usuarios el acceso y el uso de los servicios, informaciones y contenidos (en lo que sigue, los «Servicios») colocados a disposición por la OCABID o por terceros.

Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.-

Carácter gratuito del acceso y uso del Portal.- La prestación de los Servicios, de parte de la OCABID, tiene carácter gratuito para el Usuario.

Registro del Usuario.- De manera general, la prestación de los Servicios no exige la suscripción o registro previo de parte del Usuario.

Veracidad de la información.- Toda información facilitada al Usuario mediante los Servicios deberá ser veraz. Por esto, el Usuario se compromete a garantizar el carácter auténtico de los datos que provea a consecuencia de los requisitos de los formularios necesarios para la suscripción de los Servicios. De igual forma, será responsabilidad del Usuario mantener toda la información facilitada a la OCABID debidamente actualizada de manera tal que responda, en cada momento, a la situación real del Usuario. En todo caso el Usuario será el único responsable de las informaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que pueda causar a la OCABID o a terceros por la información que suministre.

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Protección de los datos personales. – Para utilizar algunos de los Servicios, el Usuario debe facilitar previamente a la OCABID algunos datos de carácter personal (en lo que sigue, los «Datos Personales»).

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Viernes, 02 Junio 2017 18:49

Despacho del Director

Escrito por

Lic. Manuel Rafael Oviedo Estrada

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), es un profesional del Derecho, graduado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de Santo Domingo (PCMM). Su formación incluye estudios en reconocidas universidades nacionales, europeas y estadounidenses, y es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana. 

Cuenta con especialidades en áreas de Arbitraje Internacional, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Farmacéutico y Derecho Inmobiliario; maestrías de la Université Patheon Assas, Paris II, y participación en diversos congresos internacionales incluyendo el de Derecho Comparado en la ciudad de Panamá. Su dominio de los idiomas inglés y francés amplía su capacidad de actuación en contextos internacionales.

Desde sus inicios, el Lic. Oviedo Estrada, ha satisfecho las demandas jurídicas de sectores importantes en la vida económica y social de la República Dominicana y a través de su firma de abogados se rige por valores y estándares que giran en torno a la integridad y la eficacia.

Además de su destacada carrera legal, es miembro del consejo político y ex presidente del partido Dominicanos por el Cambio, fundado en 2010,  caracterizado por sus estatutos democráticos, nacionalistas y su compromiso con la protección del patrimonio social, cultural, institucional y ecológico de la República Dominicana.

El 17 de agosto de 2020, asumió el cargo como Director General de la OCABID mediante el Decreto número 339-20, hoy transformado en el INCABIDE,  consolidando su papel en la gestión y administración de bienes incautados y decomisados en el país.

Viernes, 02 Junio 2017 18:48

Historia

Escrito por

Reseña Histórica

El día 16 de mayo del año 1997, el Poder Ejecutivo emite el Decreto 235-97, que en su Artículo 1, dispone la creación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID). A este órgano, que fue colocado bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, se le otorgó la facultad de velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.

Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97, y a su vez en su Artículo 58, crea la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).

Las atribuciones que la Ley Núm. 72-02 otorgaba a la OCABID, estaban contenidas en los artículos del 14 al 17, que disponen el destino de los bienes incautados y decomisados colocados bajo la administración de este órgano.

El día 14 de enero del año 2003, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Núm. 19-03, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la OCABID. Este decreto fue derogado por el Decreto Núm. 571-05, del 01 de enero del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales.

Posteriormente en el año 2017, se promulgó la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.

El 28 de julio del 2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 340-22, que regula el proceso de Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. El Artículo 107 de esta Ley dispone una vacatio legis de 12 meses, lo que implica su entrada en vigencia el día 28 de julio del año 2023. Esta Ley en su Artículo 97, confirma la responsabilidad de la OCABID de administrar los bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio, otorgando al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de la venta en pública subasta de los referidos bienes.

Dado que la Ley Núm. 340-22, al momento de su promulgación no tenía disposiciones sobre la administración y disposición de los bienes perecederos y de mantenimiento oneroso, se mantienen vigentes los artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, derogada parcialmente por la Ley Núm. 155-17.

Mientras todo esto ocurre, cursaba en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio. 

Finalmente, el día 27 de octubre del año 2023, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 60-23, para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.

La Ley 60-23, dispone todo lo referente a la administración y disposición final de todos los bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio. Esta Ley suprime la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), al tiempo  que  crea el Instituto Nacional de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), como un organismo autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda.

De conformidad con la Ley 60-23, el INCABIDE, además de ser el organismo responsable de la administración y destino final de los bienes incautados, abandonados y decomisados en los procesos de juicios y de extinción de dominio, se constituye el continuador jurídico de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID).

 

Viernes, 02 Junio 2017 18:44

¿Quiénes Somos?

Escrito por

El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), es el órgano responsable de la administración y destinos de los bienes incautados, decomisados, abandonados en un proceso penal y en extinción de dominio. Provisto de personalidad jurídica,  con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. Continuador jurídico de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) de acuerdo a la Ley 60-23.

Estructura

Nuestra estructura está conformada por:

  • Un Consejo Directivo;
  • Dirección Ejecutiva.

 El Consejo Directivo del INCABIDE tiene facultad reglamentaria para todo lo relativo a la custodia y administración de los bienes incautados, abandonados en un proceso penal, secuestrados, decomisados y en extinción de dominio, así como para regular los procesos de disposición de la posesión, tenencia y titularidad de dichos bienes, según las disposiciones y alcances de la Ley 60-23.

Como órgano normativo, deliberativo y de control, el Consejo Directivo estará integrado por los funcionarios siguientesEl ministro (a) de Hacienda, quien lo preside;

  • El Procurador (a) General de la República;
  • El ministro (a) de Economía, Planificación y Desarrollo;
  • Dos miembros designados por el presidente de la República con los mismos requisitos del director ejecutivo;
  • El Director (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), quien fungirá como secretario (a) del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto.

 Misión

Garantizar la protección y conservación de los bienes secuestrados, incautados, decomisados, abandonados y en extinción de dominio, a través de  la implementación de procesos de administración transparentes que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho del país.

Visión

Ser una institución transparente, reconocida por la gestión eficiente de los bienes incautados,  decomisados, abandonados y en extinción de dominio producto del lavado de activos, con  la consecuente contribución a la prevención del consumo de drogas y la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Valores

  • Eficiencia
  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Integridad

 Base Legal

  1. Constitución Dominicana.
  2. Ley 60-23, Para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.
  3. Ley 340-22, de Extinción de Dominio.
  4. Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  5. Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de activos de la República Dominicana (Arts. 14, 15, 16, 17 y 33).

 Atribuciones Principales

  1. Establecer las medidas, estrategias y líneas de acción para el cumplimiento del objeto de esta ley;
  2. Disponer normativas que garanticen la debida conservación de los bienes incautados, secuestrados o abandonados en un proceso penal, hasta su destino final;
  3. Asesorar, en materia de administración y destino de bienes incautados, secuestrados o abandonados, en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio;
  4. Promover cursos de capacitación para el personal encargado de la administración y destino de bienes incautado, secuestrados o abandonados, en procesos penales o en juicios de extinción de dominio;
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la administración y destino de bienes incautados, secuestrados, abandonados y decomisados en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  6. Velar por el cumplimiento de las políticas públicas relativas a los bienes incautados, secuestrados, abandonados y decomisados en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  7. Realizar las inspecciones y establecer controles custodia y conservación de los bienes incautados secuestrados, abandonados y decomisados en procesos penales y en juicios de extinción de dominio;
  8. Otras atribuciones que disponga el reglamento de aplicación relacionadas y vinculadas a las establecidas por la ley.

 

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